Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 24 de febrero de 2014

CURSO GRATIUTO ORGANIZADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS

ENTREGARON EL DIA DE HOY UN MEMORIAL AL ALCALDE DE COMAS



                                                       

                                            MEMORIAL

SEÑOR:
NICOLAS KUSUNOKI
ALCALDE DEL DISTRITO DE COMAS
PRESENTE.-

Quienes firmamos la presente somos los representantes de la Organización del vaso de leche del código 96 y Dirigentes de la Asociaciones de Viviendas del Distrito de Comas con la finalidad de hacerles saber nuestra inquietud por la instalación de una antena de telecomunicaciones que se encuentra ubicado en el Lote 12 – Mz. D de la Asoc. Villa Las Palmeras, cuya supuesta propietaria es la Sra. Faustina Ramos Orue. Por los fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer:

PRIMERO.- Que, habiendo tomado conocimiento que el Consejo Municipal emitió la Ordenanza Nº 395-MDC “Reglamentan la instalación de antenas y estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Comas”.

SEGUNDO.- Que, con la finalidad de garantizar  el cumplimiento de todas las funciones  encomendadas a las municipalidades, la Carta Magna, en su Artículo 194°, les ha reconocido autonomía política, económica y administrativa. Sin embargo, no siempre esta autonomía es ejercida de forma correcta por las municipalidades. Éstas tampoco  han cumplido adecuadamente con las  funciones  que  les  han  sido encomendadas  por  la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas que regulan el proceso de descentralización y la prestación de servicios administrativos.

TERCERO.- Que, al instalarse la antena de telecomunicaciones no se ha realizado un estudio de impacto ambiental según lo señala la precitada ordenanza, en vista que en la Asociación de Vivienda estamos en foco de contaminación.

CUARTO.- Que,  la Ordenanza Nº 1015-MML señala que solo podrán instalarse Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas en las azoteas de edificaciones con frente a avenidas del distrito que cuenten con Zonificación Comercial o Industrial, debemos manifestar que los funcionarios de la MDC al permitir la instalación de la antena de telecomunicaciones, estarían vulnerando dicha ordenanza ya que donde se pretende instalar no cuenta con habilitación urbana y no es zona industrial, sino son terrenos rústicos - vivienda.

QUINTO.- Que, otra cosa que incumplen los funcionarios al pretender autorizar para que se instalen las Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas, es que dicha instalación deben ser en edificios que deberán tener por lo menos cinco (05) pisos o 15.00 mt. de altura.

SEXTO.- Que, la Municipalidad y los funcionarios al permitir la instalación de la antena no cumplen con la Ley en salvaguardar a la población y las necesidades de  las personas  que  son de carácter  esencial  y,  a  la  vez,  cotidianas.  Su  principal función  consiste  en  organizar  el  espacio  físico  de  sus circunscripciones  y  fiscalizar  el  uso  del  suelo,  prestar servicios de saneamiento y gestión primaria de la salud, supervisar la actividad del transporte público, preservar el medio ambiente y  mantener el ornato de la ciudad y las áreas verdes, entre otras.

SETIMO.- Que, al tratar de realizar la instalación se estaría violando la integridad de la población debiendo la autoridad edil garantizar la existencia de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano y su dignidad le son reconocidos (artículo 1º de la Constitución), sino también de protegerla de los ataques al medio ambiente y a su salud en el que esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables, pues, como se afirma en el artículo 13º de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el “derecho a un medio ambiente seguro, sano, [es] condición necesaria para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo”. El derecho al ambiente equilibrado y adecuado comporta un deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimensión negativa se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. En su dimensión positiva le impone deberes y obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Claro está que no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención que se afecte a ese ambiente equilibrado.

OCTAVO.- Que, las antenas de telefonía móvil emiten radiación de potencia considerable (decenas de watios) a frecuencias cercanas a 1Ghz (~900Mhz). La frecuencia de resonancia del agua (mas del 80% de nuestro cuerpo es agua) es de 1 Ghz, lo que quiere decir que a esa frecuencia las moléculas que constituyen nuestras células vibran de manera descontrolada y pueden mutar sin que obviamente nos enteremos. Existen muchos estudios acerca del tema que demuestran que la exposición a estos niveles radiación puede provocar cáncer:
y todos coinciden en el riesgo para la salud que lleva consigo el uso de teléfonos móviles cuya potencia de radiación (miliwatios) es miles de veces inferior a la de las antenas de telefonía móvil (decenas de watios) instaladas en las típicas torres. Por todo ello, y con ánimo de evitar futuros problemas de salud y conservar el entorno donde hemos elegido vivir proponemos que estemos alerta y nos opongamos a la instalación de nuevas torres con antenas de telefonía móvil en nuestras proximidades.

NOVENO.- Señor Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad de Comas solicitamos a ustedes reconsideren sobre la Ordenanza 395-MDC y a la vez sea demolido la construcción de la antena de telecomunicaciones.

En señal de conformidad los vecinos afectados firmamos el presente memorial.

                                                           Comas, 24 de Febrero del 2014

CUANDO TODO ERA FELICIDAD EN LOS AMIGOS DE RAFAEL ALVAREZ

LOS  GRANDES  AMIGOS   DE RAFAEL  ALVAREZ   ALGUNOS  ASESORES   DE LA MDC   ENTRRE  ELOS   SE ENCUENTRA    ROSETTI  QUIEN APOYO A ROGER  PIENDO  CAMUS

jueves, 20 de febrero de 2014

EL PUEBLO PERUANO SE EQUIVOCO UNA VEZ MAS

Foto: EL PAIS    NO  VOTO PARA QUE LOS  MINISTROS  GANAN  UN  DINERAL ,  EL PAIS SE  ENCUENTRA   BIEN PORQUE NO AUMENTAN EL  SUELDO  MINIMO  O  ESOS MINISTROS  VIVEN  EN OTRO PAIS 
ESTE  PARTIDO  DE NACIONALISTA  SOLO QUEDO EN PAPEL   Y  SE OLVIDO  DE LOS POBRES  QUE LO  LLEVARON A LA PRESIDENCIAESTE  GOBIERNO INCREMENTA  SUELDOS  A  MINISTROS Foto: CUANTO  GANAN   EL PUENLO  Y  LOS  NUEVOS  RICOS  GANA  MIL  SOLES DIARIOS   VIVA  EL PARTIDO  NACIONALISTA  QUE  NO  VELA POR LOS POBRES DEL PERUES  UNA  CACJETA  AL PUEBLO PERUANO

ASI VE EL PUEBLO PERUANO AL CONGRESO

Foto: DEBE  SER  INVESTIGADA  POR  LA  FISCALIA , CAIGA  TODO EL PESO  DE LA LEY  
PERO  COMO   LOS  GRANDES   POLIQUEROS   SON  APOYADOS POR LA  JUSTICIA  NO PASA  NADALLEGO AL  CONGRESO  CON TODA  ILUSION , PERO  AHORA  A CAMBIADO FotoESTA  SIENDO  INVESTIGADA  POR EL CONGRESO  DE LA REPUBLICA
FotoEL PUEBLO  DICE  BASTA  DE TANTA  CORRUPCIONFoto: LO  QUE  PIENSA  LA    POBLACION DEL PERU  DEL  CONGRESO   Y  OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO 
POR  ESO  EL NUEVO  GOBIUERNO  DEBE  CAMBIAR    LA  FORMA DE PENSAR DE LA POBLACION


LOS REGIDORES PEGALONES DE LA MDC

Foto: COMO  ESTE REGIDOR  MAS  CONOCIDO PACHI QUE  AGREDIO A SU    CONVIVIENTE   
ESTE  ELLO  FUE DENUNCIADO  EN LA  GOBERNACION DE CARABAYLLOESTE  PERSONAJE  REGIDOR  DE  CARABAYLLO   EUDORO  MALDONADO  BERRU  AGREDIO  A  SU  CONVIENTE  .  LA SRA.  DLO  DENUNCIO  ANTE LA  GOBERNACION DE CARABAYLLO Foto: COMO  EL  TENIENTE  ALCALDE DE  LA MDC   CLAUDIO  ZEGARRA   QUIEN AGREDIO   A   UNA  SEÑORITA  EN EL    CARRO  DEL METROPLITANO 
ASI  CELEBRARA    LA MDC   EL  8  DE   MARZO  EL DIA  DE LA MUJEROTRO  REGIDOR   AGREDIO A UNA SEÑORITA  EN EL  METROPOLITANO

COMO SE CAMBIA DE CAMISETA LOS POLITIQUEROS E CARABAYLLO

LOS  AMIGOS  DE RAFAEL  ALVAREZ   QUIENES   ALGUNOS   SON ASESORES  Y  OTROS  POROVEEDORES DE LA MDC Foto: lo  que  el pueblo  de carabayllo  no se  puede    olvidar    los  años  de   gobierno  del PPC  y     solaridad  Nacional   de     corrupcion municipl
ESTE  EL  GOBIENO  DE UNIDAD  NACIONAL    PPC  Y  SOLARIDAD   NACIONAL  SON RESPONZABLES  DE TODOS  LOS  ACTOS  DE  CORRUPCION MUNICIPAL
COMO  SE  CAMBIO  AGUSTIN  PALOMINO  DE   CAMISTEA  DE  PERU POSIBLE  A PPCSOLO  QUEDA  EL RECUERDO QUE  FUE   PERU  POSIBLE

miércoles, 29 de enero de 2014

EL VECINO SERGIO RIVEROS N PRESENTA LA APELACION SOBRE LA VACANCIA DE LA REGIDORA ROSA PATIÑO








Expediente      :          
Sumilla                       :           Presento Recurso de Apelación contra
el Acuerdo de Concejo Nº 006-2014/MDC, para que sea elevado todo lo actuado en el plazo de ley al JNE.

Señor
Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo
Presente.-

SERGIO RIVEROS RIVEROS, debidamente identificado con DNI Nº 06824824, ciudadano del Distrito de Carabayllo, Provincia y Región de Lima, con domicilio real en la Av. Isabel Chimpu Ocllo Nº 204 (primer nivel) de la Urb. Lucyana del Distrito de Carabayllo; ante  usted me presento y digo:

I.-                                PETITORIO:

Que, habiendo aprobado por mayoría el Acuerdo de Concejo Nº 006-2014/MDC, de fecha 20 de Enero del 2014, que señala que rechazan el pedido de la solicitud de VACANCIA DE DOÑA PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA, en su calidad de Regidora de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, por no encontrase inmerso en la causal prevista en el Artículo 11º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades y no estando conforme, ni con los argumentos que los sustentan. Es que basado en el Artículo 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y de conformidad con el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 formulo RECURSO DE APELACION, contra el referido Acuerdo de Concejo, a efectos que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evalué las pruebas y proceda a emitir su fallo vacando a la referida Regidora antes mencionado en párrafos arriba, esta impugnación se sustenta en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo:

II.-                                FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.       Que la Comisión de Asuntos jurídicos debió haber realizado un trabajo de Investigación, a fin de darle credibilidad al Dictamen. Es decir debió apersonarse a las oficinas del CAEM para solicitar información sobre la veracidad de las facturas que obran en el Expediente de Vacancia.
2.       Que la Comisión de Asuntos Jurídicos, al momento de recibir el descargo por parte de la Regidora Infractora no ha tomado en cuenta que los documentos son realizados en hoja de reciclaje al igual que las copias emitidas por el CAEM.

3.       Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos no vio la forma ni el fondo del descargo de la Regidora Infractora al dejarse llevar por las afirmaciones de la Regidora Infractora, donde señala que entregó el dinero a un trabajador para que cancele al CAEM sobre el curso de estudio y este abusando de su confianza al haberle incluido en la relación de funcionarios a capacitarse por la Municipalidad, cuando lo correcto que debió asumir la Comisión de Asuntos Jurídicos es haber llamado a la Regidora para que Informe quien fue ese trabajador o funcionario que realizo el pago o acaso es un NN o un fallecido, porque la carta no precisa ningún nombre, poniendo en duda la credibilidad de ella.

4.       Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos se ha basado en el Informe Nº 032-2014 emitido por el jefe del área de Contabilidad de la MDC donde expresa que no existe evidencia alguno del gasto ocasionado por el estudio de los funcionarios y que no registra en la base datos SIAF.

5.       Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos pretende hacer creer que el documento es falso de la factura que obra en autos del procedimiento de vacancia o se viene desarrollando gastos a espalda de la MDC, que debo manifestar que no registra porque el dinero es de menor cuantía  y salía por la caja chica de la MDC a cargo de la Ex Cajera de ese entonces la Sra. ODERAY RAMOS (donde esta Ex funcionaria ha denunciado ante la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte como verdaderamente se manejaba la caja chica por orden de la autoridad local.

6.       Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos no cito a la Ex Cajera Municipal para que dea su declaración sobre el desembolsó que hiciera para que estudien los funcionarios de la MDC, cuyo pago se realizo bajo la modalidad de caja chica.

7.       Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos al no haber realizado esta Investigación, por lo tanto no ha cumplido con el principio del debido proceso de legalidad, de razonabilidad y parcialidad señalado en la Ley 27444 Ley marco del Procedimiento Administrativo General.

8.       Que, la Regidora Infractora manifiesta que pagó con su plata su curso en el CAEM expresando que le dio el dinero a un supuesto trabajador, entonces porque pretende confundir al Pleno del Concejo al señalar que LA CAPACITACIÓN ES UN DEBER Y UN DERECHO DEL “EMPLEADO PÚBLICO”. Cuando todos sabemos que el Empleado Público está orientado al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario, ello amparado en la Ley 28175 - Ley del Empleo Público concordante con el D.S. Nº 276 - Ley de bases de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.

9.       Que, La ley Nº 28175 Ley del Empleo Público en su Artículo 3º del Título Preliminar y Artículo 4º de la Clasificación del funcionario, es decir que el personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1) El Funcionario Público, y 2) El Empleado de Confianza. Entonces el FUNCIONARIO viene de elección popular directa y universal o confianza política originaria, de modo excepcional, son aplicables a los funcionarios públicos y empleados de confianza los derechos a préstamos administrativos, licencias o permisos y la capacitación laboral. Estos derechos no son extensivos a los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal y a aquellos que se rigen por una regulación especial.

10.   Que, los regidores no son elegidos o contratados o nombrados mediante la Ley Nº 28175 - Ley del empleado Público, ni por el D.S. Nº 276, ni están sujetos a la carrera administrativa, porque no reciben remuneración por el estado como regidor, sino reciben una dieta para realizar las labores fiscalizadoras.

11.   Que se les llama FUNCIONARIOS PUBLICOS a los Regidores pero no lo son en la práctica, porque no gozan de nivel remunerativo, no figuran en planilla, no marcan tarjeta de ingreso y salida de la entidad edil, no gozan de un Descanso vacacional, de un reclamo administrativo, de una Jornada de Trabajo, no tienen una Seguridad Social en salud, no aportan a pensiones ni ONP, no reciben CTS, resumiéndolo son solo funcionarios fiscalizadores. Y a la vez los Regidores no gozan de los mismos privilegios de los señores funcionarios a sueldo, como CAPACITACIONES, caja chica, viajes, concepto de movilidad como funcionario, no perciben gratificaciones de fiestas patrias y navidad, no perciben aumentos del estado y solo perciben una dieta de S/.2,300.00 Nuevos Soles al amparo de la LOM, que es aprobado en el primer ejercicio de la función Municipal.



III.-                              FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El segundo párrafo del Artículo 11º de la LOM establece que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”.
La finalidad de esta norma es la de evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar.
Asimismo, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley —el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas— ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consiente por el regidor —principio de culpabilidad—, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme lo dispone el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

IV                                MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXO:

Para sustentar adecuadamente esta impugnación presento los siguientes medios probatorios y  anexos 

a)         Copia DNI
b)         Copia del Acuerdo de Consejo Nº 006-2014/MDC
c)         Copia del descargo de la Regidora.

OTRO SI DIGO: Acompaño pago por concepto de Apelación ante su judicatura según el Tupa del JNE.

OTRO SI DIGO: Copia de la habilitación del Abogado patrocinante.


POR LO EXPUESTO:

Que estimando las pruebas presentadas, solicito al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE), declare fundado mi Recurso de APELACION con la finalidad que el Acuerdo de Concejo Nº 006-2014/MDC, de fecha 20 de Enero del 2014, sea REVOCADO y se imponga la VACANCIA DE LA REGIDORA DOÑA PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA.


                                                                       Carabayllo, 27 de Enero del 2014






                                                                                                  __________________________
SERGIO RIVEROS RIVEROS
DNI Nº 06824824


UTILIZACION DE TRABAJADORES DE LA MDC PARA BORRAR PINTAS

Foto: El ser humano con el solo echo de estar posibilitado para elejir,.....TOMA la mejor decision un carabayllano a la alcaldia.

LA FUERZA QUE NOS UNE LA  CAMPAÑA  YA  EMPEZO EN CARABAYLLO   PERO  TODO  CANDIDATO  DEBE  GASTAR SU  PLATA  Y  NO  UTILIZAR   A LOS  TRABAJADORES    PARA  BORRAR  SUS PINTAS  COMO  SUCEDIO EL DIA  DE HOY    LOS  TRABAJADORES DE LAMDC   BORRARON LA PINTA DEL REGIDOR  JOHNNY TOMA  CANDIDATO A LA  ALCALDIA  DE CARABAYLLO Foto: Personal de la municipalidad borraron la pinta del candidato abog johnny toma NO A LA GUERRA SUCIA

UNA MAS DE KLOS REGIDORES DEL PPC DE CARABAYLLO


Viernes 24 de Enero.- Un nuevo caso de agresión física y verbal tuvo lugar en el Metropolitano de lima. La  joven identificada como Diana Alcalde Quijano fue golpeada a través de una cachetada por el Regidor  y Pastor evangélico, Claudio Zegarra Arellano.
El hecho ocurrió entre la estación Caqueta y estación parque del trabajo, lugar donde el miembro del Partido Popular Cristiano(PPC)  agredió físicamente  a la señorita.
Minutos después, la joven acudió a los miembros de seguridad en la estación Naranjal  para  obtener los datos del atacante para así poder realizar su respectiva denuncia.

12 AÑOS DE GOBIERNO DE UNIDAD NACIONAL

ESTOS  DOS PERSONAJES  HAN    GOBERNADO    LA MDC A SU ANTOJO
MIGUEL  RIOS  FUE  ENCONTRADO  CON DESBALANCE   PATRIMONILA  DE DOS MILLONES DE SOLES    Y DEBE PAGAR  1  MILLON DE SOLES
NOS PREGUNTAMOS  QUE DIJO  RAFAEL ALVAREZ AL  RESPECTO NADA   YA QUE LOS DOS  SON COMPLIVES DE TANTA   SUPUESTOS ACTOS  DE CORRUPCION MUNICIPAL

LA RIQUEZA DEL PERI ESTA MAL COMPARTIDA

LO  QUE  PSA QUE EL PERUANO  YA   LO  ESTUDIA  COMO ANTES  POR  CULPA   DEL  FONDO  MONETARIO  INTERNACIONAL , YA  QUE LO QUE  ESTUDIAN  SON AQUELLAS  PERSONAS QUE  TIENE PLATA  
ALGUNOS   SOLO  TIENE  CARTON    QUE NO LE SIRVE PARA NADA

AUNQUE DUELA ES LA VERDAD QUE SUCEDE EN DISTRITO DE CARABAYLLO

AUNQUE  SOLO QUEDEN POCO  REGIDORES DE  LA MINORIA    EN  MDC    MIENTRAS  RAFAEL   SIGUE  APOYADO  POR  VARIOS  OPOSITORES   COMO  ES EL CASO  DE PALOMINO  GALINDO PPC-  TOLEDISTA

EL PUEBLO DE CARABAYLLO YA SE CANSO DEL PPC